El aparejador municipal de Sant Antoni, Miguel Ángel Martí Miralles, declaró ayer en calidad de imputado ante el juez instructor del caso Cretu, Juan Carlos Torres, que al informar el final de obra de la mansión de Santa Agnès certificó que coincidían los parámetros de la edificación construida con la autorización concedida, aunque agregó que creía que en su informe apuntó que había «algunas diferencias» y que debía revisarlo para poder afirmarlo rotundamente. La Fiscalía imputa a Miralles la comisión de un posible delito de prevaricación o cualquier otro conexo contra la Administración Pública, mientras que la acusación popular, que ejerce el Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN), le imputa un supuesto delito de falsedad documental.

El técnico de Sant Antoni señaló que recientemente, a la hora de redactar el proyecto de demolición de la casa, constató la existencia de «una ampliación sobre el proyecto original». De hecho, el GEN mantiene que los planos del proyecto de demolición ponen de manifiesto que la construcción triplica la superficie autorizada en su momento. Sobre esta cuestión, el abogado de Cretu preguntó ayer al aparejador si este incremento de edificación podía explicarse en el hecho de que se hubiera cuantificado el uso de zonas libres creadas por los desniveles, aunque el técnico respondió que no lo podía precisar.

Martí Miralles explicó que, en los años 90, cuando hizo el informe sobre la concesión de la licencia aconsejó que la vivienda se desplazara a una zona situada por debajo de la cota 200. El aparejador dijo no recordar si había tenido en cuenta expresamente que la Ley de Espacios Naturales (LEN) prohíbe que en un Área Natural de Especial Interés (ANEI) no se puede construir sobre una cima. De hecho, buena parte de la declaración versó sobre esta cuestión. El técnico dijo que no podía precisar si la casa fue construida en el punto más alto de una colina. Señaló que en el informe sobre la licencia se pronunció sobre la cota 200, pero que no recordaba haber sido consciente de conocer si el emplazamiento proyectado se situaba o no sobre una cima y que de la cartografía que manejó no se desprendía este dato. Abundó, en respuesta a una pregunta de su abogado sobre si el concepto de cima se puede considerar indeterminado, que para él una cima es algo que tiene una cota superior a lo que se encuentra a su alrededor y que como los técnicos tienen que trabajar con números, puede haber una cima por encima de la cota 200, o la 500 y que «en algún sitio hay que poner la raya».

También negó que el entonces alcalde, Antoni Marí Tur, que también está imputado, le hubiera consultado en alguna ocasión sobre el problema que podría suponer el hecho de que no se pudiera construir en el punto más alto de una colina en zona ANEI, ni ningún otro miembro del equipo de gobierno o de la oposición. De la misma manera, el aparejador aseguró que no conoce personalmente al músico rumano Michel Cretu. Explicó que el alcalde le encargó la elaboración del informe y que, sin comentarlo con alguien, recabó todos los necesarios para hacerlo y lo remitió a la Junta de Gobierno, donde se aprobó la concesión de la controvertida licencia. El técnico recordó además que debido a que no tiene formación jurídica, y a la diversidad de normativa a aplicar, pidió informes a otras administraciones, como el Consell, para «asegurarse». De hecho, Martí Miralles declaró que a día de hoy no sólo ratificaba dicho informe sino que si tuviera que volver a hacerlo, lo haría con «toda seguridad» igual que entonces con la normativa y documentación que obraba en su poder. A su salida de los juzgados, el aparejador dijo estar «tranquilo».

Por su parte, el ex concejal de la oposición Pep Ribas también declaró ayer ante el juez, aunque como testigo, que había advertido infructuosamente tanto al alcalde como a la entonces concejala de Urbanismo Blanca Castiella de que esta obra era ilegal. También hizo la misma advertencia a otros miembros del equipo de gobierno, pero éstos no tenían ningún conocimiento sobre la situación urbanística del proyecto, según dijo.