Valiente intervención del notario de Formentera, Javier González Granado, en la edición de Diario de Ibiza del pasado miércoles. Más claro y contundente no se pueden decir las cosas. Ya ha habido alguna entidad crediticia que ha amenazado al audaz compañero con negarse a firmar en su despacho profesional, como si el derecho a la libre elección de notario correspondiese al banco acreedor en vez de al cliente deudor, que es el que paga la escritura o póliza.

Pero claro, las verdades duelen, y si son dichas por un fedatario público, duelen más.

Pero el afirmar que estipular en un instrumento público un interés de demora entre un 20,5 y un 29%, resulta usurario, no es novedad, pues ya el Tribunal Supremo, en una famosa sentencia de 7 de mayo de 2002, entiende abusivos unos intereses pactados de un 29%.

Además, cualquier español dotado de suficiente capacidad intelectiva y volitiva, puede por sí mismo llegar a la misma conclusión, aunque no sea notario, e incluso siendo banquero o bancario, es una cuestión de sentido común.

Javier González manifiesta una opinión en un diario, y lo hace en uso de su derecho a la libre expresión, sin ofender a nadie, por lo que su pensamiento debe ser respetado incluso por quienes no lo compartan. Ahora bien, una cosa es opinar a través de los medios y otra muy diferente dejar constancia en una escritura de préstamo o crédito de la nulidad del tipo de interés de demora por ser abusivo. El notario autorizante de una escritura de préstamo no deja de ser el autor del documento, aunque se otorgue con arreglo a minuta, por lo que puede y debe hacer las reservas y advertencias legales que crea convenientes. Por consiguiente aquí entra en juego el criterio del profesional que ejerce la función pública. En este sentido mantengo otro criterio diferente.

Yo, particularmente, no considero conveniente aquella advertencia, y por ende no me atrevería a calificar en el propio título de nulo por abusivo el tipo de interés, aunque lo piense, no por cautela o cobardía, sino porque dicha calificación es competencia judicial, y no notarial, ya que así resulta del artículo 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El problema es secular, y ni yo ni el notario de Formentera lo vamos a solucionar iniciando por nuestra cuenta una cruzada perdida de antemano. Lo que no todos saben es que la represión de la usura en España se contiene en una breve disposición normativa que consta de tan sólo 16 artículos, que es la Ley Azcárate de 24 de julio de 1908, cuyo artículo primero comienza diciendo que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino».

Esta norma, modificada sucinta y parcialmente con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, deja pues la determinación de las cláusulas abusivas de un contrato de préstamo al criterio discrecional del juzgador, y éste varía como las personas o los tiempos; una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2011 ha llegado incluso a reconocer que la Ley Azcárate no es aplicable a los intereses de demora, por la naturaleza punitiva de éstos, afirmando que «no son intereses reales» (menuda impactante aseveración, sobre todo para el que los paga).

Me pregunto cómo el legislador no ha fijado nunca un tipo de interés máximo permitido, ni de demora ni ordinario, y qué poder seductor tiene aquella Ley Azcárate, que mantiene su vigencia desde hace más de un siglo. Mi respuesta es que, tanto a los gobiernos como a la banca, les interesa mantener la vigencia de una norma ambigua, muy general, ignorada por muchos (tantas veces deliberadamente) y que traslada el problema a jueces y magistrados. Debería ser el poder político el que estableciese ex lege un límite determinado en la estipulación de los intereses contractuales y moratorios, lo cual no deja de ser un desiderátum difícilmente realizable. Al menos, el actual Gobierno de España no creo que haga nada al respecto, pues el conjunto de medidas adoptadas anticrisis tienen un denominador común, el trato de favor a la banca.

Enumero ad exemplum: la dación en pago reservada sólo a los deudores que se hallen en el umbral de la pobreza, o sea, prácticamente a muy poca gente de momento (a este paso, en unos años, aumentará considerablemente el número); la paralización durante dos años de los lanzamientos judiciales en casos muy limitados, concurriendo una serie de requisitos subjetivos y objetivos que hacen del plazo de gracia una norma de escasa transcendencia práctica ; la regularización de las Sociedades de Gestión de Activos Bancarios, estableciéndose exenciones arancelarias en su dotación (no pagan honorarios notariales ni registrales), y concediéndoles el más que generoso plazo de quince años para la enajenación de aquéllos, lo que permite no sólo la deseable sanación de los bancos vinculados, sino también la pura especulación y enriquecimiento; el olvido a los titulares de participaciones preferentes, en su día falazmente informados de un producto complejo, que ni tenía liquidez ni era seguro, es decir, en esencia totalmente diferente a su presentación, y para colmo perpetuo€ y así un largo etcétera.

Hacen falta reformas de calado y no meros retoques o componendas, y éstas no se producen, porque no interesan a la plutocracia. Si hay intereses de demora elevados, más bien leoninos, es porque detrás hay intereses políticos permisivos, y es que los partidos políticos necesitan el apoyo de la banca, tanto para acceder al poder como para mantenerse en él, y de esta manera anteponen los intereses particulares de quienes detentan el capital a los intereses generales de quienes ostentan el derecho de sufragio, el pueblo soberano, que como siempre sigue siendo el defraudado y el pagano.