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MADRID | EFE
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que puedan criminalizarse los procesos de diálogo que un Gobierno elegido democráticamente y en el ámbito de sus facultades emprenda para la búsqueda de la mejor opción «que garantice la ordenada convivencia social».
Así lo explica el TS en la sentencia en la que confirma el archivo de la causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) contra el lehendakari Patxi López; su antecesor, Juan José Ibarretxe, y el consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, por reunirse con varios dirigentes de la ilegalizada Batasuna durante el alto el fuego de ETA en 2006.
El fallo fue dado a conocer el pasado 13 de enero y ayer se hizo pública la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta.
El TS estima el recurso de las acusaciones populares ejercidas por el Foro Ermua y Dignidad y Justicia contra la decisión del TSJPV de archivar ahora hace un año dicha causa por falta de acusación legítima.
El Alto Tribunal considera que estas asociaciones sí que están legitimadas para solicitar la apertura de juicio oral contra López, Ibarretxe, Ares y los cinco dirigentes abertzales que participaron en los encuentros, pero entra en el fondo del asunto y concluye que dichas reuniones no constituyen delito.
Sobre los encuentros con Batasuna ya se pronunció el TS en 2006, al rechazar una querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y varios dirigentes del PSE-EE, al estimar que los contactos no pueden ser perseguidos penalmente si no hay una «orden expresa» que los prohíba.
En ese caso, el Supremo dijo que «vendría a ser un fraude constitucional» que alguien pretendiese «corregir la dirección de la política interior o exterior» que la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado.
Estos mismos argumentos utiliza ahora la Sala de lo Penal del TS, que ve ambos casos «sustancialmente idénticos» y recuerda que la reiterada jurisprudencia sobre el delito de desobediencia ha destacado que «este delito requiere la existencia de una orden expresa que sea desobedecida».
Además, señala que el TSJPV debió archivar esta causa «de trascendencia política y mediática», con «grave deterioro de la función jurisdiccional en los términos que se reflejan en la propia resolución que ahora se impugna y se estima».
El TSJPV optó por aplicar la llamada doctrina Botín –gracias a la cual se archivó el caso de las cesiones de crédito que afectó al presidente del Banco Santander, Emilio Botín–, que estableció que en las causas que se tramitan como procedimiento abreviado no se puede abrir juicio oral si es sólo la acusación popular la que lo pide.
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