El Supremo avala que el sistema de escuchas Sitel es constitucional

La sentencia se hace pública en plena polémica sobre su legalidad, cuestionada en las últimas semanas
por el PP, algunos de cuyos dirigentes han llegado a calificarlo de «inconstitucional e ilegal»

 
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Los diputados del PP Soraya Sáez de Santamaría y Esteban González Pons.
Los diputados del PP Soraya Sáez de Santamaría y Esteban González Pons.  EFE
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MADRID | EFE El Tribunal Supremo (TS) avaló ayer el sistema de escuchas Sitel en una sentencia en la que rechaza el recurso de dos condenados por narcotráfico y recuerda que en otras resoluciones ya lo ha considerado «preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación».
La sentencia de la Sala de lo Penal del TS se hace pública en plena polémica sobre la legalidad del Sistema Integrado de Interceptación de las Telecomunicaciones (Sitel), cuestionada en las últimas semanas por el PP, algunos de cuyos dirigentes han llegado a calificar el sistema de «inconstitucional e ilegal».
El último episodio de esa polémica tuvo lugar el miércoles, cuando el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, mantuvo un tenso debate en el pleno del Congreso con el diputado del PP Carlos Floriano, que pidió la regulación por ley orgánica de Sitel porque «es una intromisión en el derecho a la privacidad de las comunicaciones y en la intimidad de las personas».
El ministro respondió recordando que el sistema fue contratado por el Gobierno del PP –concretamente por sus dirigentes Mariano Rajoy y María Dolores de Cospedal, entonces vicepresidente primero del Ejecutivo y ministro del Interior y subsecretaria de Interior, respectivamente– y ligando las críticas del partido de la oposición a las escuchas practicadas por orden judicial en el caso Gürtel.
En la sentencia notificada ayer, el Supremo rechaza el recurso de dos condenados en diciembre de 2008 por narcotráfico por la Audiencia Provincial de Orense, que fueron detenidos junto a una mujer, que fue absuelta, tras seguimientos e intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.
Los recurrentes alegaron ante el Alto Tribunal que se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas al entender que el auto en el que un juez ordenó en 2005 la observación, grabación y escucha de las conversaciones a través de Sitel no estaba motivado.
Los condenados afirmaban que dicho sistema es inconstitucional y se quejan de la «deficiencia en el rango normativo regulador de las intervenciones telefónicas en nuestro ordenamiento».
En su respuesta a estas alegaciones, el TS hace un repaso de las últimas resoluciones que ha dictado, entre ellas una del pasado 6 de julio, también sobre narcotráfico, en la que «no sólo no cuestiona» el sistema, «sino que (lo) considera preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación».
En la resolución de julio, el Alto Tribunal recordó que actualmente, con el sistema Sitel, la grabación «es automática y junto con las conversaciones se pueden obtener otros datos, como incluso el lugar -aproximado- desde el que se efectúa la llamada a través del sistema celular y de repetición de sistema».

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