Educación

El TSJCV declara nula la obligación en dar EpC en inglés

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que esos artículos son contrarios a derecho.

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EFE El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha declarado nulos tres artículos de la orden de la Conselleria de Educación que regula la impartición de la asignatura de Educación para la Ciudadanía que habían sido recurridos por el sindicato CCOO y la Abogacía del Estado.

Los artículos se refieren a la obligatoriedad de impartir esta asignatura en inglés, a la posibilidad de aprobarla mediante la realización de un trabajo con enfoque transversal y a la opción de que los alumnos pudieran acogerse a la objeción de conciencia de la materia, según han informado fuentes del TSJCV.

Responsables del sindicato CCOO-PV analizan en rueda de prensa el contenido de esta sentencia, que según han anunciado a EFE fuentes de la Conselleria de Educación será recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que esos artículos son contrarios a derecho y, sobre el primero de los recurridos señala en su sentencia que presenta una motivación "confusa, contradictoria e incongruente" para argumentar la necesidad de que la asignatura se impartiera en inglés en los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

La Sala, que tiene aún pendientes de resolver otros tres recursos presentados por sindicatos, añade sobre ese asunto que la Generalitat ha defendido "la imposición" de la impartición de una asignatura curricular en lengua extranjera por parte de la Generalitat cuando solo puede implantar un Programa Plurilingüe en el sistema educativo valenciano.

En cuanto a la llamada "opción B" que contempla la Orden en su artículo 2, relativa a la realización de un trabajo con un enfoque transversal de, al menos, una periodicidad trimestral acerca de los contenidos de la materia, el fallo apunta que los alumnos que se acogieran a ella alcanzarán los objetivos de la materia pero solo atendiendo al tema elegido, con lo que resulta imposible aplicar los criterios de evaluación legalmente previstos.

Asimismo, el hecho de que sea la familia o quien ejerce la patria potestad o tutela del menor quien elija el texto que permita acceder a cada uno de los contenidos de la materia para luego elegir de entre los temas de ese texto "infringe de forma palmaria" lo establecido por ley de que en el ejercicio de la autonomía pedagógica corresponde a los Órganos de coordinación didáctica de los Centros Públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

La nulidad se apoya también en la doctrina "reiterada" del Tribunal Supremo que desestima la declaración de objeción de conciencia a las asignaturas Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos, Educación ético-cívica y Filosofía ciudadana formulada y señala la obligación de cursar las asignaturas y de asistir a las correspondientes clases.

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