La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo desestimó el pasado 12 de marzo el incidente de nulidad de las actuaciones respecto a las Normas Subsidiarias (NNSS) de Formentera de 2010, promovido por la empresa Sunway, propietaria de la Ciudad de Vacaciones Punta Prima. Tras la sentencia que ya rechazó el recurso de casación que presentó la empresa contra una sentencia de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Balears (Tsjib) que validó las Normas Subsidiarias de Formentera de 2010, Sunway optó por presentar este incidente.

Este pleito está relacionado con que las NNSS recojan la calificación de suelo urbano de esta zona pero con un índice de edificabilidad mínimo y siempre sujeto a los servicios dependientes de este complejo hotelero. En el fondo la pretensión de la propiedad siempre ha sido urbanizar esos terrenos anexos a la citada instalación turística y que se encuentran en el área perimetral del Parque Natural de ses Salines.

El citado auto analiza los argumentos que Sunway plantea para pedir la nulidad de las actuaciones y que se basan en que se habría vulnerado, en el proceso, «el derecho a la tutela judicial efectiva». Pero además la parte recurrente critica la sentencia de instancia, favorable al ordenamiento urbanístico local, alegando «desviación de poder, al haber desviado las NNSS enjuiciadas la edificabilidad y aprovechamiento de los terrenos».

La propiedad, entre otros asuntos, también alega la vulneración del derecho a la propiedad al considerar que las circunstancias concurrentes son contrarias a tal doctrina jurisprudencial. Por eso considera que ha sido «destinataria de una carga especial y exorbitante por parte del Consell Insular que rompe el equilibrio justo entre las exigencias del interés general y la protección de los derechos sobre los bienes, al haber recalificado casi cinco hectáreas de suelo urbano consolidado como sistema general de espacios libres de cesión obligatoria y gratuita con grave perjuicio económico».

La respuesta judicial

Tras analizar estos argumentos la sala del TS «rechaza» en este auto las alegaciones de la recurrente, Sunway, en este incidente de nulidad ya que la sentencia impugnada responde al mismo fundamento jurídico «rechazando el argumento de la desviación de poder».

Pero a juicio del TS lo que pretende el recurrente es que lo manifestado en las anteriores sentencias del Tsjib a las que la parte impugnada [el Consell de Formentera] se remite, no constituye un respuesta jurisdiccional en relación con las impugnación de la normas de 2010».