El Consell Insular de Formentera tiene previsto presentar varias alegaciones al decreto de protección de la posidonia, cuyo plazo de exposición pública concluye el 29 de noviembre. La consellera insular de Medio Ambiente, Daisee Aguilera, explicó que pedirán el desarrollo de «un reglamento para mejorar el régimen sancionador del decreto, especificando las operaciones de anclaje según el tipo de barco» .

Añadió que «no estaría de más pedir la colaboración de las capitanías marítimas» para incluso llegar a «precintar» un barco que haya cometido una agresión contra la posidonia y que sea extranjero: «Está el tema de los barcos de bandera extranjeras, lo que genera cierta incertidumbre porque los que más daños hacen son los más grandes y suelen ser de bandera extranjera».

Aguilera resumió que el planteamiento es que «necesitamos un régimen sancionador duro, claro y fácil de aplicar».

«No en posidonia»

Otra cuestión en la que el Consell va a insistir es en el hecho de que el decreto sigue manteniendo la posibilidad de instalar boyas unitarias o campos de boyas ecológicas sobre determinadas praderas de posidonia, lo que recoge en el artículo 8.1 de la normativa en trámite.

La consellera recordó que la postura que mantiene el Consell de Formentera en esta materia es que «no se puede fondear sobre posidonia, ni con boyas ecológicas. Este tipo de fondeos ecológicos debe ser en arena, ya sea en los claros o en las zonas de amortiguación de la pradera que proponemos y que tendrían unos 10 metros de ancho». Aguilera señala que esta propuesta ha sido planteada dentro del proyecto de fondeo integral para todo el litoral de la isla que presentó el pasado mes en el Festival Save Posidonia.

En cuanto al régimen sancionador, el decreto se remite a lo recogido en los correspondientes artículos de la Ley balear de Espacios de Relevancia Ambiental (LECO) de 2005 y en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de carácter estatal, aprobada en 2007.

En concreto el artículo 81 de esta última normativa, plenamente vigente, sanciona las infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 euros; las graves entre 3.001 a 200.000 euros y las muy graves entre 200.001 a 2.000.000 de euros, «sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo».

En el decreto se definen las sanciones muy graves cuando representan «la destrucción de más de 10 metros cuadrados de pradera». En cuanto a las infracciones graves son las que han provocado «la destrucción de una superficie superior al metro cuadrados e inferior de 10». Pero la consellera señala que comprobar con certeza el eventual daño causado, puede resultar complicado: «El problema está en determinar el daño con precisión ya que sería necesario más medios como buzos con capacidad sancionadora, como los GEAS para que lo certifiquen».

En lo positivo, indicó que el Govern les había hecho caso al introducir varias cartografías al final del decreto que serían las vigentes hasta la redacción de la definitiva prevista para 2019.