El proyecto de decreto para proteger la Posidonia oceanica en Balears que elabora el Govern, y que está en fase de exposición pública, contempla un total de seis zonas de «alto valor» para la posidonia y 13 áreas «para restaurar» en el ámbito de las Pitiusas. De hecho, se incorporan en un anexo las correspondientes delimitaciones cartográficas para cada tipo de pradera.

El decreto preparado por la conselleria balear de Medio Ambiente recoge que esta planta marina, como especie incluida en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial, «queda sometida al régimen de prohibiciones previstas en el artículo 57 de la Ley 42/2007» del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por lo que se entienden como prohibidas «las nuevas instalaciones, entre otras la acuicultura, el vertido de salmueras procedentes de desaladoras y nuevas obras que puedan tener efectos negativos sobre la posidonia». En el artículo segundo sobre protección general, quedan prohibidas determinadas actuaciones cuando afecten a la pradera, como «la pesca de arrastre, las extracciones de áridos, el vertido de materiales de dragado y el fondeo incontrolado». Este último concepto es definido en el propio decreto como «aquel que de una manera individual o masiva, se desarrolla en contra de la normativa de la protección de la posidonia».

Asimismo, se especifica que no están incluidos en el régimen de prohibiciones «la instalación de boyas ecológicas o campos de boyas ecológicas» para el fondeo de embarcaciones.

El texto también recoge un régimen de excepciones a las prohibiciones que están sujetas a autorizaciones administrativas, y según el tipo de proyecto que se pretenda desarrollar, la actividad deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental. Si se trata de espacios protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, corresponde a la conselleria balear correspondiente emitir la autorización.

Regulación del fondeo

Regulación del fondeo

El decreto, en su artículo 7, deja bien claro: «Queda prohibido el fondeo de embarcaciones sobre praderas de posidonia, salvo en los casos debidamente autorizados como trabajos científicos o de gestión de áreas protegidas».

Y continúa: «En el caso en que haya praderas de posidonia cerca, queda prohibido que la cadena u otros elementos del fondeo les puedan afectar».

También contempla que en las zonas con campos de boyas «el fondeo se deberá realizar utilizando este mecanismo, y en ningún caso de forma directa sobre la pradera o las zonas de arena incluidas en los campos de boyas». El vaciado de sentinas o el vertido de residuos en el interior de un campo de boyas se considerará una circunstancia agravante.

También se regula el fondeo de embarcaciones profesionales así como el que se realiza en las zonas de «relevancia ambiental». La autorización para instalar campos de boyas en las praderas catalogadas «para restaurar» dentro de espacios de relevancia ambiental requerirá de un informe de la propia conselleria balear, «que determinará su localización y delimitación óptima, de acuerdo al principio de conservación».

El decreto precisa que «no se podrán habilitar campos de boyas en las praderas calificadas de alto valor».

Esta propuesta de decreto, esperada desde hace dos años, está a disposición pública para la presentación de alegaciones hasta el próximo 29 de noviembre, tras su publicación en el BOIB el 31 de octubre.

En la introducción de la propuesta de decreto se recuerda que la Comunitat Autònoma de Balears es la que más superficie de praderas de posidonia del Estado tiene, concretamente el 50% del total inventariado. Además, Balears será la primera región de Europa en garantizar la protección de esta planta fanerógama. Su ecosistema es uno de los hábitats marinos más importantes del Mediterráneo, disminuye la erosión de las playas y mitiga el cambio climático, ya que capta CO2 y produce oxígeno.