El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma, Alejandro González Mariscal de Gante, ha acordado remitir a la Fiscalía un procedimiento sobre la contratación de bomberos voluntarios por parte del Consell de Formentera por si esta Administración hubiera cometido «hechos delictivos». Éstos estarían relacionados con «la admisión de aspirantes y posterior contratación careciendo de requisitos para ello» y «la paralización injustificada de un nombramiento durante más de un año» para poder asignarlo a uno de los candidatos que, por edad, no se podía incorporar antes.

El magistrado se pronuncia así en una sentencia dictada el pasado 20 de marzo, contra la que cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días, relativa a la demanda interpuesta por uno de los aspirantes a los puestos de bombero.

En la misma, tramitada por De Las Heras Abogados, se indica que, de acuerdo con el decreto de presidencia del 2 de noviembre de 2012, tras un proceso selectivo se conformó un bolsín para cubrir cinco plazas de bomberos voluntario compuesto por ocho personas. El demandante quedó en el puesto número siete.

Se destaca además que, según el reglamento interno del Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento del Consell de Formentera, se exige a los bomberos colaboradores «estar en posesión del permiso de conducir C [relativo a camiones] o, en caso de no tenerlo, conseguirlo en un plazo máximo de cuatro meses. Transcurrido este plazo desde el ingreso de un bombero colaborador se considerará su expulsión de la agrupación si no ha obtenido dicho permiso».

Los aspirantes y su situación

Los aspirantes y su situaciónEn base a esto, el magistrado recoge, tal y como denunció el demandante, que el cuarto candidato no tenía el citado permiso de conducir cuando fue contratado y que lo obtuvo más de cinco meses después de ingresar en el cuerpo. Pese a ello, se le mantuvo en el cargo al interpretar que el reglamento habla de considerar la expulsión, no de ejecutarla.

En cuanto al quinto aspirante, en enero de 2013 se le requiere para incorporarse al puesto o desistir del mismo.

Sin embargo, apunta que en las actuaciones consta que este había renunciado antes al puesto y que dicha renuncia fue aceptada con fecha de 22 de octubre de 2012.

Entonces, en vez de continuar el proceso para contratar al siguiente de la lista, se paralizó y eso lo recurrió el demandante. «No se produjo la continuación con la contratación convocando al siguiente de la lista sino hasta pasado un tiempo y requerido el Consell de Formentera a raíz de los recursos interpuestos por el hoy demandante», señala.

En septiembre de 2013 el sexto aspirante del bolsín, que cuando se produjo la vacante no podría acceder al puesto porque iba a cumplir 20 años y hasta los 21 no podía obtener el carné exigido, informó de que «reúne los requisitos, en tanto puede obtener el permiso C en el plazo de cuatro meses desde la entrada en el cuerpo».

Para el magistrado, lo sucedido supone «una dilación indebida e injustificada en el procedimiento» que la defensa del demandante relaciona con que «las cinco plazas convocadas lo fueron para determinadas personas» que eran «empleados o estaban íntimamente relacionados con el Consell».Incumplir las bases

Incumplir las bases«Tal cuestión no procede valorarla en este procedimiento», dice el juez, quien sí agrega: «la Administración no cumplió con las propias bases del concurso, interpretando a su interés las cláusulas del mismo, y paralizándolo a fin de favorecer el ingreso de ciertas personas sobre otras sin que ello se justifique de otro modo».

Ante todo esto, en su fallo acuerda remitir el procedimiento a Fiscalía, por un lado.

Respecto al demandante, a quien se contrató en 2016, se obliga a reconocerle su situación de contratación desde el 7 de enero de 2013 -cuando se le debió haber incorporado- y a pagarle 80.199,31 euros correspondiente a los sueldos que le habrían abonado. Y acuerda anular los nombramientos de los candidatos cuarto y sexto.