La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicias de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por la empresa Sunway, presidida por Leo Stöber, propietaria del Club de Vacaciones Punta Prima, contra la aprobación de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de la isla aprobadas por pleno de forma definitiva el 30 de septiembre de 2010. El fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

La demanda del empresario tiene que ver con el desarrollo de una unidad de actuación de Punta Prima, para la que reclamaba los mismos parámetros de edificación contemplados en el anterior planeamiento. Sin embargo, las nuevas normas aprobadas e impulsadas por el equipo de gobierno de GxF-PSOE durante la anterior legislatura, son más restrictivas ya que si bien reconocen el carácter urbano de la zona en litigio, le otorgan un índice de edificabilidad cero.

Stöber, que lleva varios años pleiteando contra la Administración local en base a una sentencia del Tribunal Supremo que reconocía que esos terrenos eran de carácter urbano, había argumentado que las normas de 2010 eran «arbitrarias», que respondían a un modelo de urbanismo a la carta y que se habían diseñado con «abuso de poder». Sin embargo, la sala del TSJB argumenta en la desestimación del recurso que le corresponde «a la Administración, atendiendo a la evolución social y al desarrollo económico de la ciudadanía, adoptar el modelo territorial y urbanístico sobre el cual se tiene que asentar la población de su territorio». Continúa la sentencia que, «por este motivo, la potestad de planeamiento urbanístico es discrecional». Argumenta que esa discrecionalidad no evita que tenga que haber «un control» y cumplimiento procedimental y normativo, pero que en el caso de las normas subsidiarias este proceso se ha seguido de manera adecuada, motivo por el cual «desestima» el recurso de Sunway y avala la legalidad del nuevo planeamiento.

El conseller de Urbanismo, Bartomeu Escandell, no escondió ayer su satisfacción por la sentencia y recordó que «el objetivo de las normas era definir el uso del territorio para preservarlo, pensando en el interés general». Escandell destacó la importancia de la sentencia «para hacer compatible el uso turístico de esta zona en particular con la preservación medioambiental y la limitación del crecimiento». Señaló que esta sentencia pude ser reveladora respecto a la resolución, por resolver, de la reclamación patrimonial de 27 millones de euros que pide Sunway.