MADRID | EFE
El Tribunal Supremo anuló la responsabilidad civil subsidiaria de La Caixa por el agujero de Gescartera y limitó el importe que Caja Madrid deberá pagar a los clientes de la agencia de valores, intervenida en junio de 2001, que no alcanzará los 88 millones de euros fijados inicialmente.
La Sala de lo Penal mantiene las penas de prisión que la Audiencia Nacional había dictado para los principales responsables de la agencia, entre ellos su propietario, Antonio Camacho, la ex presidenta Pilar Giménez-Reyna y el director general José María Ruiz de la Serna, aunque ha absuelto a cuatro de los ocho condenados.
Así, se confirma la pena de 11 años de prisión para Camacho por apropiación indebida y falsedad documental, por encima de los 10 años y medio asignados a Ruiz de la Serna por los mismos delitos, mientras que Giménez-Reyna ve confirmada su condena a 3 años y 6 meses de cárcel.
Entre los absueltos figuran los dos empleados de La Caixa José Alfonso Castro y Miguel Carlos Prats, lo que ha sido determinante para excluir la responsabilidad de la entidad catalana, que había sido condenada junto a Caja Madrid al pago de 87,99 millones a los clientes de la sociedad.
El Supremo entiende que el certificado que expidieron sobre los fondos de Gescartera –que según la Audiencia Nacional contribuyó a equivocar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)– «tiene algo de equívoco» pero «no realmente por lo que dice, sino por lo que pudiera sugerir».
No obstante, afirma que los empleados de La Caixa operaron «desde afuera», «sin realizar, por tanto, una contribución consciente al plan de Camacho, que desconocían».
Respecto a Caja Madrid, el Supremo acoge parcialmente sus quejas al establecer que sólo responderá por lo «ilegítimamente distraído» de sus cuentas durante el tiempo en que operó como depositaria de Gescartera, es decir, desde noviembre de 1999.
El Supremo explica que Caja Madrid Bolsa «apareció en la secuencia de actuaciones de Gescartera bastante tiempo después» de que empezara a operar la sociedad (1992), por lo que entiende que no se le puede imputar «la totalidad» de los perjuicios causados a los clientes.
No obstante, el tribunal mantiene que la caja madrileña vulneró la legislación vigente sobre apertura de cuentas y gestión individualizada de las carteras, lo que «favoreció objetivamente la estrategia delictiva de los responsables» de la agencia de valores.