Crisis

Los autónomos podrán cobrar entre 583 y 1.383 euros por cese de actividad

Esta propuesta de un sistema de prestación por cese de actividad establece que la cuantía del subsidio será del 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores

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EFE Los trabajadores autónomos podrán cobrar una prestación por cese de actividad que oscilará entre un mínimo de 583,38 euros y un máximo de 1.383,9 euros mensuales en el caso de tener dos o más hijos, según un informe del Ministerio de Trabajo e Inmigración remitido hoy al Consejo de Ministros.

La prestación se cobrará durante dos meses si se ha cotizado entre 12 y 17 meses inmediatamente antes del cese; durante tres meses para la de 18 y 23 meses; durante cuatro meses para la de 24 a 29 meses; durante cinco meses para la de 30 a 35 meses, y durante medio año para las cotizaciones superiores a 36 meses (durante nueve meses para las personas mayores de 60 años).

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, indicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el modelo, estudiado hoy en primera lectura, pretende ser "contributivo, solidario y financieramente sostenible".

De la Vega reiteró la "especial importancia" de estos trabajadores en el desarrollo económico en alusión a estas medidas, que se unen a las aprobadas en el último Consejo de Ministros de julio y dirigidas también a los autónomos (bonificaciones a la contratación y aumento de la capitalización del paro para crear autoempleo, entre otras).

El Ejecutivo quiere que estos trabajadores soliciten esta prestación de forma voluntaria, aunque vinculada a la cotización por contingencias profesionales -enfermedades profesionales y accidentes de trabajo-, obligatoria para los autónomos económicamente dependientes (TRADE) y actividades de alto riesgo.

Según cálculos del Gobierno, 363.375 autónomos cotizan por contingencias, sin incluir los del sector agrario (unos 176.000).

Asimismo, el informe establece que el tipo de cotización será del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el autónomo cotizaría sobre un 1% para el primer año, teniendo en cuenta que en este periodo no habrá gasto de prestación.

De este modo, sobre la base mínima de 833,4 euros, la cotización sería de 12,5 euros mensuales sin aplicar la reducción prevista y de 8,33 con ésta.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección.

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