Sanción de 7,9 millones

Competencia multa a Repsol, Cepsa y BP por fijación precios

En una nota, el organismo regulador de la competencia explica que ha sancionado con 5 millones de euros a Repsol, con 1,8 millones a Cepsa y con 1,1 millones a BP

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EFE En una nota, el organismo regulador de la competencia explica que ha sancionado con 5 millones de euros a Repsol, con 1,8 millones a Cepsa y con 1,1 millones a BP.

A su juicio, las tres compañías, en su relación con las estaciones de servicio que operan como empresarios independientes, han llevado a cabo prácticas comerciales que equivalen a fijar indirectamente los precios, una actuación que, recuerda el organismo, está prohibida.

Según explica el organismo, las compañías han efectuado estas prácticas prohibidas mediante el uso de diversas cláusulas contractuales y en las relaciones comerciales con sus titulares.

En concreto, señala, la forma en la que los operadores petrolíferos fijan el precio al que las estaciones de servicio les compran el combustible y la manera en la que establecen las comisiones elimina los incentivos de las estaciones de servicio para realizar descuentos y, así, competir vía precios.

De esta forma, añade, cada una de los operadoras estaría controlando los precios de venta al público de las estaciones de servicio bajo su bandera, para evitar la competencia en precios entre las estaciones de su red, a lo que se une la fijación directa de precios, que sí está permitida, en las estaciones gestionadas por la propia operadora.

Esta fijación indirecta de precios, señala, además de eliminar la competencia entre las estaciones de servicio de cada red, excluye también la competencia entre estaciones de servicio de redes distintas, puesto que los precios máximos y recomendados comunicados por las tres operadoras (y seguidos por las estaciones de servicio ante la imposibilidad de realizar descuentos) se basan por contrato en los precios del área de influencia.

Para Competencia, el resultado de estas prácticas es que, independientemente de la marca, de la ubicación o del régimen económico de explotación de la estación de servicio, todas aplican el mismo precio máximo o recomendado fijado por su operadora.

Por todo ello, les insta a que eliminen toda cláusula contractual y todos los elementos de su relación comercial que supongan esa fijación indirecta de precios, al tiempo que les obliga a abstenerse de llevar a cabo en el futuro las prácticas sancionadas y a publicar la parte dispositiva de la resolución en dos meses.

Precisamente hoy, Competencia anunció que ha dado por terminado el expediente sancionador que abrió en 2007 a Cepsa por atentar contra la competencia con los contratos suscritos con sus gasolineras arrendatarias, que podrán liberarse de los acuerdos de suministro en exclusiva a cambio de una compensación.

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