PALMA DE MALLORCA - EUROPA PRESS
Durante el periodo de caza de media veda se pueden cazar ejemplares de conejo, liebre, 'tudó', el palomo salvaje, la tórtola común, la tórtola turca y la 'guàtlera'.
Según un comunicado, los días hábiles de caza en los cotos serán los jueves, los domingos y los festivos, días en los que se podrán cazar una cuota máxima de cuatro tórtolas comunes, 15 'guàteleres' y dos liebres con escopeta y tres con perros 'llebrers' por día y cazador.
Asimismo, en los terrenos de régimen cinegético común o libre, únicamente en los municipios que se hayan acogido al plan marco elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente, se podrá cazar los jueves, con una cuota máxima de dos torteras comunes, 15 'guàtleres' y una liebre con escopeta y/o cualquier raza de perros, y los sábados con perros de caza ibicencos o con perros 'llebrers', por día y cazador.
Los festivos y los domingos no se podrá cazar en los terrenos libres, por lo tanto, hace falta tener presente que el día de la apertura de la media veda no es día hábil para la caza con escopeta en los mencionados terrenos libres. Para el resto de especies cinegéticas que se pueden cazar durante la media veda no hay cuotas máximas de captura.
Por otra parte, los cazadores, en el momento de practicar la actividad cinegética, deberán llevar encima el DNI o pasaporte, la licencia de caza pertinente, el seguro de responsabilidad civil obligatoria, la autorización del titular del coto de caza y, en el caso de practicar la caza con arma de fuego, el permiso de armas y la guía correspondiente. Si se caza con perros, se deberá llevar también la cartilla sanitaria y la documentación del animal.